Ley 58 de 2002 — QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RETORSION EN CASO DE RESTRICCIONES DISCRIMINATORIAS EXTRANJERAS CONTRA LA REPUBLICA DE PANAMA
Extracto del texto
G.O. 24701
LEY No. 58 De 12 de diciembre de 2002
Que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los países que en sus leyes, reglamentos, prácticas, resoluciones, fallos o sentencias discriminan en contra de cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña, podrán quedar sujetos a un trato recíproco por parte de la República de Panamá, así como a las medidas de retorsión específicas a las que se refiere esta Ley, sin perjuicio de que la República de Panamá, a su vez, tome todas o cualesquiera acciones necesarias para impugnar dichas medidas discriminatorias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y/o cualesquiera otras entidades internacionales competentes.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Acto o procedimiento de selección de contratista. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria, selecciona entre varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la propuesta que reúne los requisitos que señalan la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública, sus modificaciones y reglamentos, así como el pliego de cargos, al igual que el Acuerdo 24 de 1999, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, sus modificaciones y el pliego de cargos. 2. Acto o procedimiento de selección de concesionario. …
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