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LeyesLeyVigente

Ley 59 de 2001 — QUE ADICIONA EL TITULO XVII SOBRE JURISDICCION LABORAL, AL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O. 24447

LEY No. 59 De 5 de diciembre de 2001

Que adiciona el Título XVII, sobre Jurisdicción Laboral, al Libro Primero del Código Judicial y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial, denominado De la Jurisdicción Laboral con sus correspondientes capítulos y artículos, así:

Título XVII De la Jurisdicción Laboral Capítulo I Jurisdicción y Competencia

Artículo 460-A. La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la aplicación de la legislación de trabajo.

Artículo 460-B. Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materia que, de acuerdo con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.

Artículo 460-C. La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por: 1. La Sala de Casación Laboral; 2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; 3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y 4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24447

Parágrafo. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de …

Relación con otras normas

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