Ley 60 de 2001 — QUE CREA UNA NOTARIA PUBLICA EN LOS CIRCUITOS NOTARIALES DE PANAMA, COCLE Y CHIRIQUI.
Extracto del texto
G.O. 24447
LEY No. 60 De 5 de diciembre de 2001
Que crea una Notaria Pública en los Circuitos Notariales de Panamá, Coclé y Chiriquí
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Notaría Decimotercera, en el Circuito Notarial de Panamá, con sede
en el distrito de San Miguelito, para la recepción, extensión y autorización de las
declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas residentes en
dicho distrito deban o quieran dar autenticidad y constancia pública.
Artículo 2. Se crea la Notaria Segunda, en el Circuito Notarial de Coclé, con sede en el
distrito de Aguadulce, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones,
actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar
autenticidad y constancia pública conforme a la ley, en la provincia de Coclé.
Artículo 3. Se crea la Notaria Cuarta, en el Circuito Notarial de Chiriquí, con sede en el
distrito de Barú, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y
contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar autenticidad y
constancia pública conforme a la ley, en la provincia de Chiriquí.
Artículo 4. Los empleados subalternos de cada una de estas Notarias Públicas son de libre
nombramiento y remoción del Notario, a cuyo cargo correrá el pago de los emolumentos de
aquellos y de todos los gastos de local y útiles de oficina.
Artículo 5. Para los efectos de los nombramientos de los respectivos Notarios, el del
Circuito Notarial de Panamá, deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los de los Circuitos Notariales de Coclé y
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Chiriquí deberán reunir los requisitos exigidos en el segundo párrafo del articulo 2120 del
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.