Ley 58 de 2001 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY 14 DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
Extracto del texto
G.O. 24440
LEY No . 58 De 21 de noviembre de 2001
Que modifica el artículo 42 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 42 del Decreto Ley 14 de 1954, reformado por la Ley 30 de 1991, queda así:
Artículo 42. El derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los periodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios de maternidad. De igual modo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía involuntaria, mantendrá este mismo derecho durante los tres (3) meses siguientes a su salida del empleo. En caso de que el asegurado haya cotizado ciento ochenta (180) cuotas a la Caja de Seguro Social, este derecho se mantendrá durante los veinticuatro (24) meses siguientes a su salida del empleo.
Artículo 2. Esta Ley modifica el articulo 42 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, reformado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
Artículo 3. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rúben Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 14 de 1954— MODIFICA EL ART. 42.
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