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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 57 de 1999 — QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.

Extracto del texto

G. O. 23960

Ley 57 (De 29 de diciembre de 1999) Que autoriza la Condonación de Intereses y Recargos por Morosidad en el Pago de la Contribución por Valorización a los Inmuebles Residenciales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para condonar los intereses y recargos que, al entrar en vigencia esta Ley, adeudan los propietarios de bienes inmuebles residenciales, en concepto de morosidad en el pago de la contribución por valorización.

Artículo 2. Esta condonación comprende solamente los intereses y recargos por la mora en el pago del gravamen, y no la deuda correspondiente.

Artículo 3. Se concede el término de noventa días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del contribuyente.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Presidenta a.i. El Secretario General a.i. HAYDEE MILANES DE LAY JOSE RICARDO FABREGA

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. - PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 29 DE DICIEMBRE DE 1999.

MIREYA MOSCOSO VICTOR N. JULIAO G. Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanzas

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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