Ley 59 de 1977 — POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Extracto del texto
G. O. 18508
LEY 59
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se establecen unos incentivos a la industria de la construcción.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Extiéndase a diez (10) años el plazo de la exoneración del pago del Impuesto de Inmueble concedido por el ordinal 10 del Artículo 764 del Código Fiscal a toda casa, edificio o mejora, cuya construcción ininterrumpida se inicie dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir del 1º. De abril de 1978, siempre que el hecho de su iniciación este debidamente acreditado por los medios legales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las edificaciones terminadas pero no vendidas antes de la vigencia de esta Ley, se podrán acoger a los beneficios del artículo anterior, siempre y cuando la inscripción de su venta no sea posterior al 31 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley no afecta lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 100 de 4 de Octubre de 1973, que exonera del impuesto del Inmueble por veinte (20) años las viviendas propias cuyo precio no exceda de B/.20,000.00.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18508
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN DARÍO PAREDES
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL ART. 764.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.