Ley 60 de 1977 — POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ARTICULO PRIMERO DEL CAPITULO II DEL DECRETO DE GABINETE No. 229 DE 16 DE JULIO DE 1969 Y SE ADICIONA OTRO.
Extracto del texto
G. O. 18508
LEY 60 (De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se sustituye el artículo primero del Capítulo II del Decreto de Gabinete No. 229 de 16 de julio de 1969 y se adiciona otro.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El artículo primero del Capítulo II del Decreto de Gabinete No. 229 de 16 de julio de 1969, quedara como Artículo 11 así:
“ARTÍCULO 11: La leche y productos lácteos para consumo humano deberá llenar las especificaciones mínimas que se establecen a continuación.
1. Leche Cruda: Se entiende por leche cruda la secreción láctea del ordeño completo de una o más vacas sanas excluyendo al calostro, o sea la leche producida durante los (15) quince días inmediatamente anteriores u ocho (8) subsiguientes al parto, o por todo el tiempo más que sea necesario para evitar la mezcla del calostro con la propia leche cruda.
Esta leche debe tener no menos de 8.50 por ciento de sólidos no grasos y no menos de 3.50 por ciento de grasa láctea y un total de sólidos nos inferior al 12 por ciento.
2.- Leche Cruda Grado “A”: Es aquella que tiene un recuento de bacterias no mayor de doscientos mil (200,000) por mililitro ni residuos de antibióticos y que desde el momento de su obtención hasta llegar a la plata pasteurizadora se mantenga a una temperatura no mayor de 10oC, temperatura que debe ser mantenida en la plata hasta su pasteurización. Esta leche provendrá de las granjas de primera clase cuyos requisitos mínimos estarán señalados en el reglamento sobre la producción de leche.
3.- Leche Cruda Grado “B”: Es aquella que tiene un recuento de bacterias no mayor de un millón (1,000,000) por mililitro al momento de entrega a la planta procesadora y que no contenga residuos de antibióticos. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 229 de 1969— EN EL CAPITULO II, SE SUSTITUYE EL ARTICULO PRIMERO Y SE ADICIONA EL ARTICULO 12.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.