Ley 58 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA NACION OTORGUE UN AVAL EN GARANTIA DE OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.
Extracto del texto
G. O. 18500
LEY 58 (De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en nombre y representación de la Nación otorgue un aval en garantía de obligaciones del Municipio de San Miguelito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: AutorÍzase al Órgano Ejecutivo para que por intermedio del Ministro de Hacienda y Tesoro, en nombre y representación de la Nación avale las obligaciones que contraiga el Municipio de San Miguelito por el pago del precio de compra de la fina No. 4913, inscrita al Folio 238, Tomo 125 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente al Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO SEGUNDO: En la citada finca se desarrollara un proyecto de construcción de vivienda unifamiliares, a través de la Comisión de Alto Nivel de San Miguelito, y el precio de compra será de B/. 3,900.000.00 pagaderos al Banco Nacional de Panamá en un plazo de 5 años, para cuyos efectos se celebrará un contrato de fideicomiso a suscribirse entre el Municipio de San Miguelito, la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO TERCERO: El Ministro de Hacienda y Tesoro queda autorizado para otorgar el aval en las condiciones de compra que acuerden el Municipio de San Miguelito, el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
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