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LeyesLeyDerogada

Ley 59 de 1974 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO.

Extracto del texto

G.O.17624

LEY 59 (De 6 de junio de 1974) Por la cual se autoriza la emisión de Bonos del Estado.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y tesoro, emita Bonos del Estado así: a) Hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BALBOAS (B/.3,600,000.00), denominados “BONOS DÉCIMO TERCER MES 1974”, destinados al pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de la vigencia de 1974 al Banco Hipotecario Nacional; b) Hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BALBOAS (B/.28,970,000.00) denominados “BONOS CUOTAS DE SEGURO SOCIAL” destinados al pago de las cuotas de Seguro Social, que el Tesoro Nacional adeuda a la Caja de Seguro Social hasta el 31 de diciembre de 1973.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán una tasa de interés anual no mayor al 6% y tendrán un plazo de vencimiento de veinte (20) años.

ARTÍCULO TERCERO. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, reglamentará lo relativo a esta emisión.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ELI M. ABBO T. Secretario General, ai.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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