Ley 60 de 1974 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE BONOS.
Extracto del texto
G.O.17624
LEY 60 (de 6 de Junio de 1974) Por la cual se autoriza la emisión de Bonos.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro emita bonos del Estado hasta por la suma de B/.810,000.00 (Ochocientos diez mil balboas) a una tasa de interés no superior al seis por ciento (6%) anual y a un período de vencimiento hasta de diez (10) años, para el financiamiento de los programas de vivienda del Gobierno Nacional. El servicio de la deuda de estos bonos se originará desde el 1º de enero de 1975.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro reglamentará lo relativo a esa emisión.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO T. Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.