Ley 58 de 1974 — MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE GABINETE Nº36 DEL 24 DE FEBRERO DE 1972
Extracto del texto
G.O.17624
LEY 58 Por la cual se modifica el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No 36 de 24 de febrero de 1972.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. El Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 36 de 24 de febrero de 1972 quedará así: Artículo Segundo. El traspaso del lote de terreno a que se refiere el artículo anterior, se hace con el único y exclusivo propósito de la COOPERATIVA EL EDUCADOR, R.L., lo destine a la construcción de un edificio de propiedad horizontal que se denominará “CENTRO DEL EDUCADOR”, en donde se desarrollarán sus actividades de servicios a los educadores y a la comunidad, en especial, las siguientes; educación cooperativa, servicios de crédito y ahorro, financiamientos para viviendas, conferencias, cursillos y seminarios sobre asuntos educacionales, biblioteca especializada sobre el cooperativismo. Asimismo la Cooperativa se obliga a poner a disposición del Ministerio de Educación en una forma gratuita, el primer piso alto del mencionado Centro para así facilitar el programa de Educación Cooperativa que en la actualidad está desarrollando dicho Ministerio. La construcción del Centro deberá iniciarse dentro de un plazo de dos (2) años y terminarse en los dos (2) años siguientes. El primer término comenzará a correr a partir de la fecha de la Escritura Pública de traspaso y el segundo a partir de la iniciación de la construcción. Si al vencimiento de los términos antes mencionados la Cooperativa no ha construido el “CENTRO DEL EDUCADOR” la propiedad del terreno revertirá a la Nación. …
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