Ley 58 de 2017 — SOBRE LA NUMERACION CONSECUTIVA DE LA LEY.
Extracto del texto
G.O. 28365-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 58 De 12 de septiembre de 2017
Sobre la numeración consecutiva de la ley
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. A partir del 2 de enero de 2018, toda ley promulgada por el Órgano Ejecutivo deberá llevar numeración consecutiva.
Artículo 2. Se deroga la Ley 2 de 1941.
Artículo 3. La presente Ley deroga la Ley 2 de 13 de enero de 1941.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 498 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
La Presidenta, Yanibel Ábrego S.
El Secretario General, Franz O. Wever Z.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República MARIA LUISA ROMERO Ministra de Gobierno
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1941— LA DEROGA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.