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LeyesLeyVigente

Ley 59 de 2017 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO DE TRABAJO. (SANCIONA EMPRESAS QUE CONTRATEN EXTRANJEROS DE MANERA ILEGAL Y A MENORES TRABAJADORES QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES.)

Extracto del texto

G.O. 28365-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 59 De 12 de septiembre de 2017

Que modifica y adiciona artículos al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 20 del Código de Trabajo queda así:

Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones falsas, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la manera siguiente: 1. La primera vez, con multa de quinientos balboas (B/.500.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo. 2. La segunda vez, con multa de mil balboas (B/.1 000.00) por cada trabajador extranjero sin el respetivo permiso de trabajo. 3. La tercera vez, con multa de diez mil balboas (B/.10 000.00) sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, además, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. 4. La cuarta vez, por reincidencia en mantener trabajadores sin permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación definitiva del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. …

Relación con otras normas

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