Ley 58 de 2003 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 14 DE 1982, SOBRE CUSTODIA, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24864
LEY No. 58 De 7 de Agosto de 2003
Que modifica artículos de la Ley 14 de 1982, sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 8 de la Ley 14 de 1982 queda así:
Artículo 8. Para efectuar investigaciones, excavaciones y rescates arqueológicos terrestres o subacuáticos, se requiere permiso de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico. Las excavaciones arqueológicas comprenderán las culturas prehispánicas, cualquiera que fuera su antigüedad, la época colonial y cualesquiera otras etapas cronológicas cuyo conocimiento y rescate exija la aplicación de técnicas arqueológicas. Las excavaciones de orden paleontológico y los rescates subacuáticos se regirán igualmente por los preceptos aquí señalados en cuanto a la exigencia de la aplicación de técnicas arqueológicas.
Artículo 2. El artículo 9 de la Ley 14 de 1982 queda así:
Artículo 9. Las solicitudes para la obtención del permiso señalado en el artículo anterior deben presentarse personalmente o por representante debidamente autorizado y reconocido por las autoridades nacionales competentes, ante la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico. Dicho permiso, en el caso de las investigaciones, excavaciones y rescates arqueológicos a que se refiere el artículo anterior, podrá otorgarse a las universidades, institutos y museos existentes en el territorio nacional, instituciones científicas y empresas particulares, nacionales o extranjeras, cuya competencia científica y técnica se halle debidamente establecida.
Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 14 de 1982 queda así:
Artículo 12. Los permisos se otorgarán a través de contratos firmados por el Director del Instituto Nacional de Cultura y los …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 1982— MODIFICA LOS ARTS. 8, 9, 12, 28, 40, 42.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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