Ley 14 de 1982 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE CUSTODIA, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION.
Extracto del texto
G.O.19566 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 14 (De 5 de mayo de 1982)
Por la cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPÍTULO I Dirección del Patrimonio Histórico
Artículo 1. Corresponde al Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico el reconocimiento, estudio, custodia, conservación, administración y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Nación.
Artículo 2. Son atribuciones de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico:
a) La formación del inventario del Patrimonio Histórico de la Nación, para lo cual preparará catálogos de los monumentos Históricos objetos y sitios arqueológicos, paleontológicos, etnológicos e históricos. Dicho inventario será actualizado anualmente y presentado al Ministerio de Hacienda y Tesoro por medio de la Dirección General de Catastro;
b) Proponer a través del Órgano Ejecutivo, al Consejo Nacional de Legislación que se declaren monumentos nacionales los inmuebles y objetos cuya importancia y valor histórico lo justifiquen y que disponga lo conducente a su adquisición así Como a su custodia, conservación y administración por la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico.
c) Atender a la conservación y seguridad de los monumentos nacionales y de los que no teniendo esta categoría estuvieren por su condición bajo el cuidado y vigilancia del Estado;
ch) Estudiar e inventariar los documentos que por su valor hacen parte del Patrimonio Histórico Nacional y velar por su conservación en los archivos oficiales y particulares;
G.O.19566 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ d) Mantener bajo vigilancia los objetivos muebles que hacen parte del patrimonio histórico nacional y aplicar las …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto 87 de 1962— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 8 de 1956— SE DEROGA EL TITULO III, LIBRO PRIMERO DEL CODIGO FISCAL
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.