Ley 57 de 2002 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 212 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Extracto del texto
G.O. 24700
LEY No. 57 De 11 de Diciembre de 2002
Que modifica el artículo 212 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 212 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
Artículo 212. Para la consideración del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las denuncias o querellas en contra de los Legisladores o Legisladoras pueden ser presentadas por cualquier persona, con fianza, ante el Procurador o la Procuradora General de la Nación, quien a su vez las remitirá de inmediato a la Asamblea Legislativa sin formalidad alguna. En la denuncia o querella se deberá establecer el nombre del denunciado o querellado y la conducta específica que se le imputa. El denunciante o querellante deberá presentar las pruebas del hecho, sin lo cual no será admitida la querella o denuncia. 2. Recibida la documentación por la Presidencia de la Asamblea, esta la remitirá de inmediato a la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales, la que notificará y dará traslado por tres (3) días al Legislador o Legisladora, quien podrá nombrar un apoderado judicial. De todas las actuaciones de la Comisión o del Pleno deberá notificarse al Legislador o Legisladora, o a su representante legal. 3. Los miembros de la Comisión estudiarán la documentación, con consultas a la Dirección Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria de la Asamblea Legislativa, antes de la elaboración del informe. La Legisladora o el Legislador denunciado o querellado tendrá la oportunidad de exponer su posición dentro del seno de la Comisión. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 1992— SE ESTABLECEN REGLAS EN EL REGLAMENTO EN TORNO AL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
- Afecta aLey 49 de 1984— MODIFICA EL ART. 212
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.