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Ley 57 de 2010 — QUE DECLARA EL 12 DE AGOSTO DIA DE LA JUVENTUD PANAMEÑA.

Extracto del texto

G.O. 26634-B

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 57 De 29 de septiembre de 2010

Que declara el 12 de agosto Día de la Juventud Panameña

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 12 de agosto de cada año Día de la Juventud Panameña.

Artículo 2. Se crea la Comisión Nacional de la Juventud Panameña, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, para coordinar con las instituciones públicas, nacionales y municipales, y la sociedad civil el diseño, la promoción y el desarrollo de programas, actividades y eventos alusivos a la fecha con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la juventud panameña.

Artículo 3. Corresponde a las instituciones públicas, nacionales y municipales, en coordinación con la Comisión Nacional de la Juventud Panameña, patrocinar, promover y realizar, el 12 de agosto de cada año, actividades culturales que fortalezcan la identidad de los jóvenes.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará las actividades que se realicen para la promoción de la juventud en todo el territorio nacional.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 197 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República GUILLERMO A. FERRUFINO B. Ministro de Desarrollo Social

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