Ley 56 de 2010 — QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL, HECHO EN LA CIUDAD DE JERUSALEN, EL 11 DE ABRIL DE 2010.
Extracto del texto
G.O. 26634-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 56 De 29 de septiembre de 2010
Que aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL, hecho en la Ciudad de Jerusalén, el 11 de abril de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel (denominados en adelante “las Partes”),
RECONOCIENDO que la cooperación económica y comercial son factores importantes en el desarrollo de las relaciones bilaterales;
ESFORZÁNDOSE en crear condiciones favorables para el desarrollo de contactos entre las entidades económicas de ambos países y para la promoción de una cooperación comercial y económica en las áreas de interés mutuo;
DESEANDO desarrollar relaciones económicas entre los dos países sobre las bases de igualdad y el beneficio mutuo;
RECORDANDO sus compromisos de conformidad con los Acuerdos con la OMC;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1 OBJETIVOS
Las Partes procurarán desarrollar y promover las relaciones bilaterales comerciales así como varias formas de cooperación comercial y económica.
ARTÍCULO 2 COMERCIO EN BIENES Y SERVICIOS
1. El comercio en bienes y servicios entre las Partes será sujeto a las leyes y regulaciones vigentes en cada Estado.
2. Las personas naturales y jurídicas del Estado de las Partes realizarán sus transacciones comerciales bajo su propia responsabilidad y sobre sus propias cuentas.
ARTÍCULO 3 PAGOS
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.