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Ley 56 de 2010 — QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL, HECHO EN LA CIUDAD DE JERUSALEN, EL 11 DE ABRIL DE 2010.

Extracto del texto

G.O. 26634-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 56 De 29 de septiembre de 2010

Que aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL, hecho en la Ciudad de Jerusalén, el 11 de abril de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel (denominados en adelante “las Partes”),

RECONOCIENDO que la cooperación económica y comercial son factores importantes en el desarrollo de las relaciones bilaterales;

ESFORZÁNDOSE en crear condiciones favorables para el desarrollo de contactos entre las entidades económicas de ambos países y para la promoción de una cooperación comercial y económica en las áreas de interés mutuo;

DESEANDO desarrollar relaciones económicas entre los dos países sobre las bases de igualdad y el beneficio mutuo;

RECORDANDO sus compromisos de conformidad con los Acuerdos con la OMC;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 OBJETIVOS

Las Partes procurarán desarrollar y promover las relaciones bilaterales comerciales así como varias formas de cooperación comercial y económica.

ARTÍCULO 2 COMERCIO EN BIENES Y SERVICIOS

1. El comercio en bienes y servicios entre las Partes será sujeto a las leyes y regulaciones vigentes en cada Estado.

2. Las personas naturales y jurídicas del Estado de las Partes realizarán sus transacciones comerciales bajo su propia responsabilidad y sobre sus propias cuentas.

ARTÍCULO 3 PAGOS

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