Ley 52 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL 30 DE OCTUBRE DE 2008.
Extracto del texto
G.O. 26634-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 52 De 29 de septiembre de 2010
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 30 de octubre de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante denominados "las Partes",
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas naciones;
Considerando el interés común por promover y ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica y convencidos de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en los campos de interés mutuo para el apoyo al desarrollo social y económico de sus respectivos países;
Reconociendo la existencia de condiciones propicias para dinamizar, incrementar y fortalecer sus relaciones de colaboración, en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Horizontal, que contribuyan a mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo de nuestros pueblos;
Conscientes de la dinámica de los mercados mundiales, así como de la globalización, se destaca la importancia de promocionar e impulsar un marco de intercambios y transferencias de conocimientos, experiencias y capacidades para la competitividad,
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.