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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 17 de 1984 — POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMA.

Extracto del texto

G. O. 20166

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 17 (de 9 de Octubre de 1984) Por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá

EL CONSEJO NACIONA DE LEGISLACION

DECRETA:

CAPITULO I

CARACTER, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1. Créase la Universidad Tecnológica de Panamá, la cual se regirá de acuerdo con la constitución, la Ley, el Estuto y los Reglamentos que legítimamente adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal.

Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá estará constituida por sus docentes, Investigadoras, Estudiantes y Personal Administrativo que componen el conjunto de Facultades, Institutos Tecnológicos Regionales, Institutos y Centro de Investigación, Centros Regionales, Extensiones y Departamentos existentes o que en el futuro se establezcan

Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Panamá impartirá la educación superior científica-tecnológica de acuerdo con los fines y objetivos para la cual fue creada; realizará y divulgará sus investigaciones teóricas y aplicadas que sean de interés para el desarrollo tecnológico del país.

Organizará e implementará el estudio de las carreras que culminan en la información de profesionales a nivel técnico, de licenciatura, post grado y cualquier otro que sea de la educación superior.

Artículo 4. La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña, basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y económicos de función de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura científica y tecnológica, mediante la integración de la teoría y práctica como fundamento para que, sus integrante y egresados, puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación.

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