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LeyesLeyVigente

Ley 58 de 1984 — POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DARIEN.

Extracto del texto

G. O. 20538

LEY 58 (De 12 de diciembre de 1984)

Por la cual crea la Corporación para el desarrollo integral del Darién.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: Capítulo I De la Corporación

Artículo 1. Créase la Corporación para el desarrollo integral de la Provincia del Darién que tendrá su sede en la cabecera de la misma y ejercerá su competencia en la circunscripción territorial correspondiente a dicha provincia.

Para los efectos de la presente Ley, la entidad a que se hace alusión en este artículo se denominará la Corporación.

Artículo 2. La. Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa en su régimen interno, sujeta a la política económica del Estado.

La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.

Artículo 3. La Corporación, como Institución del Estado, estará libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes; gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a prestar caución en las acciones precautorias que promueva.

Artículo 4. Autorízase al Consejo de Gabinete para que en los contratos, actos jurídicos y demás obligaciones que contraiga la Corporación otorgue la garantía solidaria de la Nación en aquellos casos en que así lo estime conveniente.

Capítulo 11 De los objetivos

Artículo 5. La Corporación tendrá los siguientes objetivos:

1. Programar y ejecutar, de acuerdo con los nuevos métodos de planificación moderna, el desarrollo integral de la provincia del Darién sin excluir el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los ecosistemas. 2. Brindar servicios de apoyo a la estructura de producción privada, cuando sea posible.

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