Ley 55 de 1998 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL D Y UN PARAGRAFO AL ARTICULO 1 DE LA LEY 26 DE 1997.
Extracto del texto
G.O.23593
Ley 55 (De 22 de julio de 1998).
Por la cual se adiciona el literal d y un parágrafo al artículo 1 de la Ley 26 de 1997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el literal d y un parágrafo al artículo 1 de la Ley 26 de 1997, así:
Artículo 1. Se autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario a condonar los intereses de préstamos contemplados en las siguientes categorías: ... d. Grupos de productores agropecuarios organizados en asentamientos campesinos, juntas agrarias de producción, juntas comunales y cooperativas , con préstamos otorgados hasta por la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26 de 1997, se encuentren en la cartera vigente del Banco de Desarrollo Agropecuario y que, en la actualidad, realizan abonos que no cubren los intereses corrientes, o tengan cinco años o más, anteriores a la promulgación de la Ley 26 de 1997, de no realizar abonos a capital e intereses.
Parágrafo. Serán amparados con los beneficios establecidos en la Ley 26 de 1997, todos los prestatarios contemplados en su artículo 1, por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el literal d y un parágrafo al artículo 1 de la Ley 26 de 1997 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
JUAN MANUEL PERALTA RIOS JOSE DIDIMO ESCOBAR Presidente (a.i.) Secretario General (a.i.)
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 DE JULIO DE 1998
Relación con otras normas
- Afecta aLey 26 de 1997— SE ADICIONA EL LITERAL D Y UN PARAGRAFO AL ARTICULO 1.
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