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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 54 de 1998 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.

Extracto del texto

G.O.23593 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 54

De 22 de julio de 1998

Por la cual se Dictan Medidas para la Estabilidad Jurídica de las Inversiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Capítulo I Protección a la Inversión

Artículo 1. El Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordes con la legislación nacional. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión, la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 2. Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación o importación. Igualmente, se les garantizará, a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.

Artículo 3. El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.

Artículo 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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