Ley 54 de 2018 — QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PROTEGER, ESTABILIZAR E INCREMENTAR LOS SEMBRADIOS DE PALMAS ACEITERAS AFECTADOS POR EL MAL DE LA FLECHA SECA O PUDRICION DEL COGOLLO.
Extracto del texto
G.O. 28637-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 54 De 17 de octubre de 2018
Que adopta medidas para proteger, estabilizar e incrementar los sembradíos de palmas aceiteras afectados por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley adopta medidas fitosanitarias para proteger, sanear y recuperar los sembradíos de palmas de aceite, afectados por la enfermedad de la flecha seca, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades de este sector palmicultor, así como de alcanzar una producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo regional y permita competir en el mercado local e internacional. Además, promueve la adopción de medidas y acciones específicas que tiendan a estabilizar y aumentar la producción de palma de aceite, para garantizar su incremento y aumentar la mano de obra en la región y, a su vez, brindarle asesoría técnica, administrativa, laboral, financiera y de servicio a los productores individuales y colectivos de palma de aceite. Estas medidas incluyen la adquisición y dotación de insumos agrícolas por el Órgano Ejecutivo, así como el aporte de recursos financieros a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la asistencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, para apoyar a los productores de palma de aceite.
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario incluirá en su presupuesto anual los recursos necesarios para adquirir, distribuir y facilitar los insumos y los fertilizantes, por un periodo de cuatro años, para las fincas afectadas por el mal de la flecha seca o pudrición del cogollo.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 24 de 2001— AUTORIZA AL BDA PARA OTORGAR PRESTAMOS BLANDOS DE ACUERDO A LOS DA�OS OCASIONADOS
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