Ley 52 de 2018 — QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 28637-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 52 De 17 de octubre de 2018
Que regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers) y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers), aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) en la República de Panamá.
Artículo 2. La solicitud de una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) deberá presentarse ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y cumplir con los requisitos establecidos por esta Autoridad. Una vez que se haya obtenido la concesión correspondiente, la persona natural o jurídica a favor de la cual se haya emitido la concesión podrá aplicar las disposiciones de esta Ley.
Capítulo II Régimen Fiscal
Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6 y de la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y sujetas a los demás beneficios establecidos por esta Ley en relación con los servicios amparados por dicha concesión.
Artículo 4. Los ingresos derivados de los servicios amparados por la concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estarán …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 32 de 2011— DEROGA EL ART. 70
- Afecta aLey 54 de 2001— DEROGA EL ART. 2
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.