Ley 24 de 2001 — QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTIGENCIAS.
Extracto del texto
G.O. 24317
LEY No. 24 De 4 de junio de 2001
Que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC), para conceder préstamos agropecuarios, por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario o del Banco Nacional de Panamá.
Artículo 2. El propósito de estos préstamos es brindar asistencia financiera a los productores agropecuarios afectados por condiciones climatológicas adversas, por abruptas caídas de los precios del mercado o por la necesidad de apoyarlas actividades afectadas para hacerle frente a la contrapartida privada de la reconversión.
Artículo 3. Este Fondo se alimentará de créditos adicionales financiados con letras del Tesoro, autorizadas por el órgano Ejecutivo, y debidamente aprobados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. También podrá alimentarse con las partidas presupuestarias que se incluyan en el Presupuesto General del Estado de los próximos años fiscales, con los recursos del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) no utilizados en cada ejecución fiscal y con la recuperación de los préstamos que se otorguen al amparo de esta Ley. Para la presente vigencia fiscal, el Fondo (FECC) tendrá un monto inicial de quince millones cuatrocientos mil balboas (B/.15,400,000.00).
Articulo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta Ley se amortizarán en un plazo de hasta siete años, con un interés anual de hasta cinco por ciento (5%) sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo los gastos bancarios; y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.