Ley 53 de 2013 — QUE REFORMA LA LEY 8 DE 1987, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 27369-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 53 De 9 de septiembre de 2013
Que reforma la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 13-A a la Ley 8 de 1987, así: Artículo 13-A. El Estado podrá realizar, a través del Ministerio de la Presidencia o la Secretaría Nacional de Energía cuando sea facultada por el ministro de la Presidencia, un convenio para la adquisición, el procesamiento y la interpretación de información sísmica en la modalidad multicliente. La empresa que celebre el convenio se compromete a efectuar los levantamientos geofísicos multicliente, procesar, interpretar y, de ser necesario o de requerirse, reprocesar, en el futuro, datos sísmicos en las áreas del levantamiento autorizadas, dentro de los términos y condiciones establecidos en el convenio. El convenio tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de su refrendo por la Contraloría General de la República. El convenio podrá ser prorrogado, sin que la prórroga exceda de cinco años, por mutuo acuerdo de las partes. El convenio se otorgará únicamente para la modalidad multicliente y no limita al Estado para que realice sus propias investigaciones, ni para que otorgue permisos para cualquiera otra modalidad de investigación sísmica en el territorio panameño, siempre que no sea por la modalidad multicliente. El Estado se abstendrá de realizar acciones que conlleven la disminución del valor económico del levantamiento de información sísmica descrita en el convenio.
Artículo 2. El artículo 14 de la Ley 8 de 1987 queda así:
Artículo 14. Las personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 20 podrán solicitar a la Secretaría Nacional de Energía Permisos …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 43 de 2011— MODIFICA EL ARTICULO 28.
- Afecta aLey 8 de 1987— MODIFICA LOS ARTICULOS 14, 17, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 52, 55 Y 95, ASI COMO LA DENOMINACION DEL
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.