Ley 43 de 2011 — QUE REORGANIZA LA SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 26771 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA LEY 43 De 25 de abril de 2011
Que reorganiza la Secretaría Nacional de Energía y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se reorganiza la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría, como una entidad del Órgano Ejecutivo, rectora del sector energía, cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de garantizar la seguridad del suministro, el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de parámetros económicos, competitivos, de calidad y ambientales. La Secretaría estará adscrita al Ministerio de la Presidencia y tendrá las facultades y competencias que se establecen en esta Ley.
Artículo 2. La Secretaría tendrá los siguientes objetivos estratégicos: 1. Promover una matriz energética capaz de disminuir costos, impacto, vulnerabilidad y dependencia, acorde con la demanda esperada. 2. Promover políticas que aseguren la cobertura y la accesibilidad a la energía. 3. Promover la optimización del uso de los recursos energéticos. 4. Maximizar la eficiencia energética del país. 5. Promover mercados competitivos. 6. Propiciar un marco normativo que facilite las reglas para un sector energético moderno y eficiente.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende a las personas públicas y privadas, a las empresas y a las actividades que estas realicen, que tengan por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación, la exportación, la comercialización y cualquiera actividad relacionada con …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 52 de 2008— LA DEROGA.
- Afecta aDecreto Ejecutivo 29 de 1998— DEROGA LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTICULO 4.
- Afecta aLey 6 de 1997— DEROGA LOS ARTICULOS 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.