Ley 8 de 1987 — POR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Extracto del texto
G.O. 20834 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 8 (De 16 de junio de 1987)
Por la cual se regulan las actividades relacionadas con los hidrocarburos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto principal, fomentar y regular las actividades de exportación de yacimientos de petróleo, asfalto que se encuentre en su estado natural, gas natural y demás hidrocarburos; las de refinación; las de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos; y las de almacenamiento, comercialización y exportación de las sustancias explotadas o refinadas.
Artículo 2. De acuerdo a lo que disponen los artículos 3, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de la República de Panamá, los yacimientos de petróleo, gas natural y demás hidrocarburos son de propiedad del Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluidos el suelo o superficie, sub- suelo, plataforma y talud continental y su zona contigua.
Artículo 3. Las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley corresponden al Estado, el cual, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, podrá negociar y previa aprobación del Consejo de Gabinete, celebrar contratos de operación y comercialización con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las previsiones de esta Ley, así como también regular y fiscalizar la importación, exportación, mercadeo y compraventa del petróleo crudo y sus derivados.
Los contratos de operación, tal como se definen en esta ley, incluyendo los fines de la comercialización y compraventa, donde participe el Estado, deberán ser sometidos a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa según su procedimiento.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.