Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente · modificada

Ley 42 de 1980 — ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNICO EN RADIOLOGIA MEDICA DE PANAMA

Extracto del texto

G.O. 19195

LEY 42 (De 29 de octubre de 1980)

Por la cual se establece el Reglamento para la Carrera de Técnicos en Radiología Médica de Panamá.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA: De la Junta Técnica

Artículo 1. Créase la Junta Técnica de los Técnicos en Radiología Médica, la cual estará formada así: a) El Secretario General de la Asociación de Técnicos en Radiología Médica. b) Un Técnico de Radiología Médica Miembro de la Asociación escogido por la asociación. c) El Director Técnico en Radiología Médica del Ministerio de Salud. ch) El Director Técnico en Radiología Médica de la Caja de Seguro Social. d) Médico Radiólogo de la Asociación de Radiólogos, de una terna presentada al Ministerio de Salud por esa asociación.

Artículo 2. Son funciones de la Junta Técnica de Técnicos en Radiología Médica las siguientes: a) Expedir los certificados de idoneidad profesional. b) Redactar y aprobar su reglamento interno. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y cumplir los reglamentos de la misma. ch) Promover y fomentar en coordinación con los funcionarios y organismos pertinentes, el desarrollo de programa de docencia y estudio con miras a la superación y mejoramiento del profesional de la Técnica Radiológica.

Artículo 3. Las resoluciones emitidas por la Junta Técnica de Técnicos en Radiología Médica podrán ser apeladas ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II Del Ejercicio de los Técnicos en Radiología Médica

Artículo 4. Se considera Técnico en Radiología Médica a toda persona que compruebe poseer conocimientos en técnica radiológica para fines de diagnósticos y de tratamientos.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19195

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.