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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 53 de 2005 — QUE DICTA NORMAS PARA LA MODERNIZACION DE LA GACETA OFICIAL Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

G.O. 25454

LEY No. 53 De 28 de diciembre de 2005

Que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial y adopta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado para la promulgación y publicación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la ley. La Gaceta Oficial se publicará en el sitio de Internet habilitado oficialmente por el Estado para tal fin. Los actos y las normas que deben publicarse en sitio de la Gaceta Oficial comprenden: 1. Los actos reformatorios de la Constitución Política de la República, las leyes, los decretos con valor de ley y los decretos y las resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Órgano Ejecutivo. 2. Las resoluciones, los resueltos, los acuerdos, los tratados, los convenios y cualquier otro acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés general. También, se publicarán por este medio, los avisos, los contratos y cualquier instrumento o acto cuya publicación ordene expresamente la ley.

Artículo 2. Se reconoce validez jurídica a la publicación de la Gaceta Oficial por Internet, salvo prueba en contrario. Los interesados podrán imprimir, por sus propios medios, copia de los ejemplares de la Gaceta Oficial, obtenidos de Internet. El funcionario público ante quien se presente la Gaceta Oficial para cualquier efecto probatorio, verificará la autenticidad del documento por el medio tecnológico obtenido.

Artículo 3. Se publicarán en el sitio de Internet todas las correcciones o aclaraciones realizadas a las publicaciones electrónicas de la Gaceta Oficial. …

Relación con otras normas

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