Ley 52 de 2005 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 5 DE 1988, QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS POR EL SISTEMA DE CONCESION ADMINISTRATIVA
Extracto del texto
G.O. 25454
LEY No. 52 De 28 de diciembre de 2005
Que modifica el artículo 2 de la Ley 5 de 1988, que establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 5 de 1988 queda así:
Artículo 2. Mediante el sistema de concesión administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles de concesión a que se refiere esta Ley, bajo el control y fiscalización de la entidad concedente, a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, la persona jurídica o la entidad cobre a los usuarios de tales obras, por el tiempo que se determine en el acto que otorgue la concesión o en cualquier otra forma que se convenga.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 2 de la Ley 5 de 15 de abril de 1988, modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
CARLOS VALLARINO R. Ministro de Obras Públicas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1988— MODIFICA EL ART. 2
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