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Ley 53 de 1978 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 4 Y 5 Y SE DEROGA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 71 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1973. (POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE AREAS CONTIGUAS A CARRETERAS O CAMINOS)

Extracto del texto

G.O. 18662

Ley 53 (De 1 de septiembre de 1978)

“Por la cual se modifican los Artículos 1, 4 y 5 y se deroga el Artículo 2 de la Ley 71 de 20 de septiembre de 1973”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 71 de 20 de septiembre de 1973, quedará así: “ARTÍCULO 1. Declárase de interés social urgente la construcción del tramo de la Carretera Panamericana comprendido entre el puente sobre el río Cañitas en el Distrito de Chepo, Provincia de Panamá y la frontera con la República de Colombia, así como el uso de las tierras estatales comprendidas en una faja hasta de ocho (8 Kms.) Kilómetros de ancho a cada lado de la línea central de dicha carretera”.

Artículo 2. Queda derogado el Artículo 2 de la Ley 71 de 20 de septiembre de 1973.

Artículo 3. El Artículo 4 de la Ley 71 de 20 de septiembre de 1973, quedará así: “ARTÍCULO 4: El Órgano Ejecutivo, conforme a las necesidades de utilidad pública o social o en base a los proyectos de desarrollo socioeconómico podrá reglamentar la adjudicación de las tierras comprendidas en la zona descrita en el artículo 1 que en la actualidad sean propiedad del Estado. Hasta tanto el Órgano Ejecutivo no dicte la reglamentación a que se refiere el presente artículo, la adjudicación se regirá por las disposiciones legales vigentes”.

Artículo 4. El Artículo 5 de la Ley 71º de 20 de septiembre de 1973, quedará así: “ARTÍCULO 5: Las fincas ubicadas en una faja de ocho kilómetros (8Kms) de ancho a cada lado de la línea central de las carreteras o caminos existentes, en construcción o que en el futuro se construyan, conforme se prevé en el Artículo 1 de esta Ley; estarán sujetas a servidumbres de tránsito para dar acceso a dichas carreteras o caminos a las tierras aledañas. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 71 de 1973— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 4, 5, SE DEROGA EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY ( CARRETERA AL DISTRITO DE CHEPO)

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