Ley 54 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.(PROMOCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA COMO AREA PROPICIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS ENSAMBLADORAS).
Extracto del texto
G.O. 18665
Ley 54 (De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se autoriza la celebración de un Contrato con la Sociedad MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, celebre en nombre y representación de la Nación un contrato con la sociedad MAQUILA, S.A., al tenor siguiente:
“CONTRATO No. Entre los suscritos a saber: Licdo. LUIS M. ADAMES, varón mayor de edad, panameño, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal No. 9-205-138, en su carácter de Ministro de Hacienda y Tesoro, actuando en nombre y representación del Órgano Ejecutivo Nacional, debidamente autorizado por el Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley No. de de de 1978, quien en lo sucesivo se llamará LA NACIÓN, por una parte, y por la otra, el señor IRL SCHLEGEL, varón, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense y quien se identifica con Pasaporte Z2595714 debidamente autorizado por la Junta Directiva en su carácter de Representante Legal de la Sociedad MAQUILA INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil en la Ficha 026253, Rollo 1319, Imagen 0213, del Registro Público, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA han convenido en celebrar el contrato que se expresa en las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: EL CONTRATISTA se dedicará a promocionar el Programa de las facilidades y ventajas de la República de Panamá y el Gobierno Nacional brinda en os casos de Empresas Ensambladoras que se radiquen en su territorio. Entiéndase por el Programa todas las actividades de EL CONTRATISTA relacionadas con la promoción de las facilidades y ventajas que ofrece la Nación a la industria ensambladora; …
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