Ley 54 de 2001 — "QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 88 DE 1961, QUE CREA UN GRAVAMEN POR LLAMADAS TELEFONICAS AL EXTERIOR Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"
Extracto del texto
G.O. 24423
LEY No. 54 DE 25 de octubre de 2001
Que modifica el artículo 3 de la Ley 88 de 1961, que crea un gravamen por llamadas telefónicas al exterior, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 88 de 1961 queda así:
Artículo 3. Se excluyen de este gravamen las llamadas telefónicas y radiotelefónicas a
las empresas que se dedican a la prestación de este servicio.
Igualmente, se exceptúan de este gravamen las llamadas telefónicas
internacionales que realicen las personas naturales o jurídicas, que cuenten con una
concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de
centros de llamadas para uso comercial (call centers) para exportación y que utilicen la
red telefónica pública conmutada existente en Panamá. Esta excepción incluye las
llamadas de cobro revertido automático.
Para los efectos de esta Ley, el Ente Regulador de los Servicios Públicos llevará
un registro, en el cual estarán inscritas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial local e internacional.
Este registro le permitirá a1 Ministerio de Economía y Finanzas exceptuar del impuesto
de llamadas telefónicas internacionales a los concesionarios que presten dicho servicio.
Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente
Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para
uso comercial (call centers) para exportación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley
25 de 1992, que establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y
funcionamiento de Zonas Procesadoras para la Exportación, modificada por la Ley 28 de 1996 y
Relación con otras normas
- Afecta aLey 88 de 1961— SE MODIFICA EL ART. 3
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