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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 5 de 1988 — POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS POR EL SISTEMA DE CONCESION ADMINISTRATIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 21030 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 5 De 15 de abril de 1988

Por la cual se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa y se adoptan otras disposiciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Establécese el sistema de concesión administrativa para la ejecución de obras públicas de interés público, aplicable a la construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración y explotación de carreteras, autopistas, y otras obras que el Consejo de Gabinete califique como de interés público.

Artículo 2. Mediante el sistema de concesión administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles de concesión a que se refiere bajo el control y fiscalización de la entidad concedente a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, el primero cobre a los usuarios de tales obras por el tiempo que se determine en el acto que otorgue la concesión, o en cualquier otra forma que se convenga

Artículo 3. Sólo podrán ser calificadas de interés público, aquellas obras que redunden en beneficio e interés de la colectividad nacional, que signifiquen una mejora de carácter permanente y de uso público, que vayan a construirse en terrenos de la nación o a ser expropiados o adquiridos por la nación, y que al final de la concesión puedan revertir a la nación libre de costos, gravámenes o reclamaciones y en buen estado de uso y reparación, que garanticen una vida útil y costos de mantenimiento a satisfacción de la entidad concedente.

Artículo 4. Los concesionarios podrán ser personas jurídicas o sociedades de economía mixta. …

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