Ley 52 de 1984 — POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº 106 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973
Extracto del texto
G.O. 20214
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 52 De 12 de diciembre de 1984
Por la cual se reforma la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 10 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, quedará así: “
Artículo 10.- En cada Distrito habrá una corporación que se denominará concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito. Si en algún Distrito existieren menos de cinco corregimientos, se elegirán por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional establecido en la Ley Electoral, los Concejales necesarios para que, en tal caso el número de integrantes del concejo Municipal sea de cinco. El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias”.
Artículo 2.- El Artículo 13 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, quedará así: “
Artículo 13.- El período de los Concejales y suplentes respectivos elegidos de conformidad con el artículo anterior, serán de cinco (5) anos”.
Artículo 3.- El Artículo 16 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, quedará así: “
Artículo 16.- Deberán asistir con derecho a voz a las reuniones del Concejo Municipal, los servidores públicos siguientes: l. El Alcalde, el Tesorero, Personeros, Auditores, Abogados, Ingenieros, Agrimensores, Inspectores de Obras Municipales y los síndicos, donde lo hubieren. 2. Los miembros de la Junta Técnica Provincial y de las Juntas Comunales y Locales cuando sean citados por el Concejo”.
Artículo 4.- El Artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, quedará así: “
Artículo 17.- Los Concejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:
G.O. 20214
Relación con otras normas
- Afecta aLey 106 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 10, 13, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 40, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 5
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