Ley 52 de 1979 — POR LA CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DE LA LEY No. 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
Extracto del texto
G.O. 18971
LEY 52 (de 27 de noviembre de 1979)
Por la cual se adiciona un parágrafo a los Artículos 8 y 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El
Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo : "La exención del pago del impuesto de inmueble a que se refiere este artículo se hace extensiva a los propietarios de las edificaciones que hayan sido condenadas por el Ministerio de Vivienda, hasta tanto las familias afectadas no hayan sido reubicadas".
Artículo 2. El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo: "La exención del pago del impuesto de inmueble establecida en este artículo, solamente sobre las edificaciones, queda extendido por cinco (5) años adicionales a solicitud de los interesados".
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 100 de 1973— MODIFICA LOS ARTICULOS 8 Y 10.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.