Ley 55 de 1979 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL, SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY 44 DE 1979.
Extracto del texto
G.O. 18976
LEY 55 (5 de diciembre de 1979)
Por la cual se modifican los Artículos 425, 429 y 970 del Código Fiscal, se adicionan otros artículos al mismo, y se modifica el
Artículo 4° de la Ley 44 de 1979.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así: "Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos, serán las siguientes: Servicios Relativos al Comercio 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular B/.10.00 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto 25.00 de carga de un buque despachado con destino a Panamá. 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga de un buque despachado en lastre con destino a Panamá. 25.00 4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento 5.00 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre 10.00 documentos de embarque.
Servicios Relativos a la Navegación 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00 República. 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves 25.00 Despachadas con destino al territorio de la República. 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00 nacionalidad despachados con destino al territorio de la República. 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00 destino al territorio de la República. 10. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 44 de 1979— MODIFICA EL ART. 4.
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA LOS ARTICULOS 425, 429 Y 970.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.