Ley 50 de 1999 — QUE MODIFICA LA LEY 3 DE 1985 DEL REGIMEN DE INTERESES PREFERENCIALES EN CIERTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, PRORROGADA POR LA LEY 30 DE 1999.
Extracto del texto
G. O. 23920
Ley 50 (De 27 de octubre de 1999) Que modifica la Ley 3 de 1985 del Régimen de Interés Preferenciales en Ciertos Préstamos Hipotecarios, Prorrogada por la Ley 30 de 1999 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 3 de 1985 queda así:
Artículo 2. Son elementos esenciales y requisitos únicos de los préstamos hipotecarios preferenciales: a. Que le producto del préstamo se destine, exclusivamente, al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestario, en la República de Panamá. b. Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará como tal la primera venta desde su construcción, sin que haya sido previamente habitada. c. Que no se trate de préstamos para financiamientos interino de construcciones, ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada. d. Que el préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma parte la referida residencia. e. Que el precio de compra o de la construcción de la vivienda no exceda la suma de sesenta y dos mil quinientos balboas (B/62,500.00). f. Que el pago del préstamo se haya estructurado con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince (15) años.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:
Artículo 5. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que , discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales, se denomina tramo presidencia. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 30 de 1999— DEROGA EL ART. 4
- Afecta aLey 3 de 1985— MODIFICA LOS ART. 2 Y 5
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.