Ley 51 de 1999 — QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº8 DE 1997, QUE ESTABLECIO LOS DIAS PUENTES Y MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Extracto del texto
G. O. 23921
Ley 51 (De 30 de octubre de 1999) Que deroga el decreto Ley 8 de 1997, que estableció los Días Puentes, y Modifica el artículo 46 del Código de Trabajo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se deroga el decreto Ley 8 de 1997.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes: Por fiesta nacional 1. El 1 de Enero 2. El Martes de Carnaval 3. El 1 de Mayo 4. El 3 de Noviembre 5. El 10 y 28 de Noviembre 6. El 8 y 25 de Diciembre 7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República. Por duelo nacional 1. El 9 de Enero 2. El Viernes Santo
ARTÍCULO 3. El día 5 de noviembre será feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón, y cívico a nivel nacional.
ARTÍCULO 4 (transitorio). Se crea una comisión integrada por representantes del Órgano Ejecutivo, sector empresarial y sector laboral y por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa para que, en un término de ciento veinte días, presente una propuesta referente a los días que puedan ser considerados días puentes.
ARTÍCULO 5. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, así como toda disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO 6. La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23921
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 8 de 1997— DEROGADA
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA EL ART.46
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.