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Ley 51 de 1999 — QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº8 DE 1997, QUE ESTABLECIO LOS DIAS PUENTES Y MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO.

Extracto del texto

G. O. 23921

Ley 51 (De 30 de octubre de 1999) Que deroga el decreto Ley 8 de 1997, que estableció los Días Puentes, y Modifica el artículo 46 del Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se deroga el decreto Ley 8 de 1997.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, así:

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes: Por fiesta nacional 1. El 1 de Enero 2. El Martes de Carnaval 3. El 1 de Mayo 4. El 3 de Noviembre 5. El 10 y 28 de Noviembre 6. El 8 y 25 de Diciembre 7. El día que tome posesión el Presidente electo o la Presidenta electa de la República. Por duelo nacional 1. El 9 de Enero 2. El Viernes Santo

ARTÍCULO 3. El día 5 de noviembre será feriado para el sector público y privado en la provincia de Colón, y cívico a nivel nacional.

ARTÍCULO 4 (transitorio). Se crea una comisión integrada por representantes del Órgano Ejecutivo, sector empresarial y sector laboral y por la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa para que, en un término de ciento veinte días, presente una propuesta referente a los días que puedan ser considerados días puentes.

ARTÍCULO 5. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, así como toda disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 6. La presente Ley entrará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23921

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Relación con otras normas

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