Ley 50 de 1979 — POR LA CUAL EL SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSION Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO TRANSMITIRAN LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS.
Extracto del texto
G.O. 18971
LEY 50 (26 de noviembre de 1979)
Por la cual el Sistema Estatal de Radiodifusión y otros medios de comunicación social del Estado, transmitirán las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Sistema Estatal de Radiodifusión o Radio Libertad o cualquier otro medio de comunicación social de propiedad del Estado estarán obligados a transmitir diariamente las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
Artículo 2. La transmisión de las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, y las informaciones estarán a cargo del Departamento de Relaciones públicas de estas Corporaciones.
Artículo 3. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO CARLOS EMILIO ESPINO Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.