Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 50 de 1979 — POR LA CUAL EL SISTEMA ESTATAL DE RADIODIFUSION Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO TRANSMITIRAN LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS.

Extracto del texto

G.O. 18971

LEY 50 (26 de noviembre de 1979)

Por la cual el Sistema Estatal de Radiodifusión y otros medios de comunicación social del Estado, transmitirán las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. El Sistema Estatal de Radiodifusión o Radio Libertad o cualquier otro medio de comunicación social de propiedad del Estado estarán obligados a transmitir diariamente las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.

Artículo 2. La transmisión de las sesiones del Consejo Nacional de Legislación y de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, y las informaciones estarán a cargo del Departamento de Relaciones públicas de estas Corporaciones.

Artículo 3. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DICIEMBRE DE 1979.

ARISTIDES ROYO CARLOS EMILIO ESPINO Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia, ai.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.