Ley 49 de 1979 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 36 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1979
Extracto del texto
G.O. 18959
LEY 49 (de 22 de noviembre de 1979)
Por la cual se modifica el Artículo 33 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el Artículo 33 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, que quedará así: "Artículo 33: Los Licores Nacionales o Extranjeros que sean vendidos a las Fuerzas de los Estados Unidos de América acantonadas en los sitios de defensas, conforme a los Tratados Torrijos- Carter del 7 de septiembre de 1977, estarán exentos de los Impuestos o cargos de Producción o de Importación, según corresponda".
Artículo 2. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS JOAQUIN CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 36 de 1979— MODIFICA EL ART. 33.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.