Ley 50 de 1978 — SE MODIFICA EL ARTICULO 1083-A (LOS CONSULES PRIVATIVOS DE LA MARINA MERCANTE QUEDAN FACULTADOS PARA RECIBIR Y TRAMITAR SOLICITUDES DE INSCRIPCION PRELIMINAR DE LOS TITULOS DE LA PROPIEDAD DE LAS NAVES) DEL CODIGO DE COMERCIO.
Extracto del texto
G.O. 18661
Ley 50 (De 25 de agosto de 1978)
“Por la cual se modifica el artículo 1083-A del Código de Comercio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1083-A del Código de Comercio quedará así: “ARTÍCULO 1083-A: Invístese con los cargos de Registradores Auxiliares del Registro Público a los Cónsules de Panamá en Hamburgo, Alemania; Barcelona, España; Los Angeles y Nueva York, Estados Unidos de América; Rotterdam, Holanda; Hong Kong; Londres, Inglaterra; Génova y Venecia, Italia; Kobe y Yokohama, Japón; Atenas y Pireo, Grecia. En calidad de Registradores Auxiliares los cónsules mencionados quedan facultados para inscribir provisionalmente los títulos de propiedad sobre las naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional del Servicio exterior”.
Artículo 2. La presente Ley comenza rá a regir a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— SE MODIFICA EL ARTICULO 1083-A DEL CODIGO DE COMERCIO
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.