Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 51 de 1978 — POR LA CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES A LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS INTERNACIONALES DE ASESORIA, PROMOCION O FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.

Extracto del texto

G.O. 18661

Ley 51 (De 25 de agosto de 1978)

“Por la cual se conceden unas exenciones a los Organismos Cooperativos internacionales de Asesoría, Promoción o Fomento del Cooperativismo”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. A los Organismos Cooperativos internacionales de Asesoría, Promoción o Fomento del Cooperativismo que establezcan sus oficinas principales en la República y que funcionen conforme a acuerdos celebrados con el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se les reconocerán las siguientes exenciones y facilidades: a) Exención de Impuesto de importación y derechos de Aduana para sus herramientas, automóviles, maquinarias, instrumentos y enseres de trabajo, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos; b) Exención de cualesquiera impuestos sobre sus bienes y operaciones no lucrativas, excepto los derechos notariales, de registro, papel sellado y timbres; c) Los funcionarios extranjeros no residentes en el país y especialmente contratados por esto Organismos, estarán exentos de todo derecho o impuesto de importación y de aduana, salvo gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre su equipaje y artículos o efectos personales y de sus familiares, cuando lleguen por primera vez al país, y de un automóvil cada tres (3) años para su uso personal; d) Exención de los derechos o impuestos de exportación sobre los artículos a que se refiere el acápite anterior cuando el funcionario regrese a su país de origen o salga de la República hacia otro destino; …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.