Ley 51 de 1978 — POR LA CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES A LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS INTERNACIONALES DE ASESORIA, PROMOCION O FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.
Extracto del texto
G.O. 18661
Ley 51 (De 25 de agosto de 1978)
“Por la cual se conceden unas exenciones a los Organismos Cooperativos internacionales de Asesoría, Promoción o Fomento del Cooperativismo”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. A los Organismos Cooperativos internacionales de Asesoría, Promoción o Fomento del Cooperativismo que establezcan sus oficinas principales en la República y que funcionen conforme a acuerdos celebrados con el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se les reconocerán las siguientes exenciones y facilidades: a) Exención de Impuesto de importación y derechos de Aduana para sus herramientas, automóviles, maquinarias, instrumentos y enseres de trabajo, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos; b) Exención de cualesquiera impuestos sobre sus bienes y operaciones no lucrativas, excepto los derechos notariales, de registro, papel sellado y timbres; c) Los funcionarios extranjeros no residentes en el país y especialmente contratados por esto Organismos, estarán exentos de todo derecho o impuesto de importación y de aduana, salvo gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre su equipaje y artículos o efectos personales y de sus familiares, cuando lleguen por primera vez al país, y de un automóvil cada tres (3) años para su uso personal; d) Exención de los derechos o impuestos de exportación sobre los artículos a que se refiere el acápite anterior cuando el funcionario regrese a su país de origen o salga de la República hacia otro destino; …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.