Ley 49 de 1978 — AUTORIZA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS EXTERNOS DEL ESTADO, HASTA POR LA SUMA DE U.S.$70,000.000,A UNA TASA DE INTERES DE 1% SOBRE LA BASE DE LA TASA LIBOR, PARA DEPOSITO A 6 MESES DE EURODOLARES A UNA TASA DE 7% ANUAL.
Extracto del texto
G.O. 18641
Ley 49 (De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza una serie de bonos del Estado”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Facúltase al Órgano Ejecutivo para que emita bonos externos del Estado hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES (US$70,000.000), moneda legal de los Estados Unidos de América, a una tasa de interés fluctuante de uno por ciento (1%) sobre la base de la tasa del mercado interbancario de Londres, Inglaterra (LIBOR) para depósitos a seis (6) meses de Eurodólares, con un interés mínimo de siete por ciento (7%) anual.
Artículo Segundo: El Órgano Ejecutivo incluirá en el presupuesto de gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de los intereses, redención, comisiones, honorarios y gastos inherentes a la emisión de los bonos de que trata el artículo anterior.
Artículo Tercero: El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo Cuarto: Facúltase al Cónsul General de la República de Panamá, en la ciudad de Londres, Inglaterra, en su carácter de Agente Oficial de la República de Panamá, establecido en dicha ciudad, para cumplir una misión de orden principalmente económica y administrativa, para recibir, dentro de su jurisdicción, en nombre y representación de la República de Panamá, notificaciones y requerimientos concernientes a cualquier juicio, proceso o demanda contra la República de Panamá, directamente relacionado con la emisión de bonos que se autoriza mediante la presente Ley.
Artículo Quinto: La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18641
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.