Ley 4 de 1984 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY 11 DEL 10 DE AGOSTO DE 1983
Extracto del texto
G. O. 19996
LEY 4 De 14 de febrero de 1984
Por la cual se modifica el artículo 30, de la Ley 11 de 10 de agosto de 1983.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El articulo 360, de la Ley 11 de 10 de agosto de 1983.
Artículo 30. No son elegibles para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes, ni para otros puestos de elección popular, los servidores públicos que hubieren ejercido, en cualquier tiempo durante (6) meses anteriores a la fecha en que se hace la elección, los siguientes cargos oficiales:
1. Ministro y Viceministro de de Estado 2. Comandante y Miembros de Estado Mayor de la Guardia Nacional. 3 Gerentes, Subgerente, Directores Generales y Subdirectores de las Entidades. Autónomas y Semiautónomas 4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral. 5. Procurador General de la Nación. 6. Contralor y Subcontralor General de la República. 8. Magistrados de los Tribunal. Superiores de Justicia. 9. Gobernadores de Provincia. 10. Jefes de Zona de la Guardia Nacional. 11. Procurador de la Administración y Fiscal Auxiliar de la República. 12. Fiscal Electoral. 13. Intendentes de Comarcas Indígenas. 14. Alcaldes Municipales. 15. Los Corregidores y, en general los servidores dentro del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral y Entidades Oficiales Centralizadas que hayan ejercido funciones jurisdiccionales 16. Directores y Subdirectores Provinciales de los Ministerios y entidades autonomía, y miembros de las Juntas Técnicas
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 14 día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1983— MODIFICA EL ARTICULO 30.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.