Ley 498 de 2025 — QUE SUBROGA LA LEY 50 DE 1995, QUE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo fomentar y proteger la lactancia materna para garantizar una nutrición segura y eficaz del lactante, así como procurar el más alto nivel de bienestar fisico, mental y social de este y su madre.
Artículo 2. La presente Leyes de aplicación obl atoria en todo el territorio de la Repüblica de Panamá a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que guarden relación directa o indirecta conJos productos y métodos involucrados o relacionados con la lactancia materna, su prottlcción, promoción y apoyo, así como con toda práctica de alimentación del lactante e infante que involucre a la madre, al padre y a los cuidadores.
Artículo 3. El Ministerio de Salud será el responsable qe.1a implementación de los programas y actividades dirigidos a ptolitover, fomentar, pro eger y apoyar la lactancia materna a través del seguimiento, acompañamiento y coordinación con los .oh·os órganos del Estado, ministerios, entidades públicas autónomas y semiautónomas, universidades oficiales y particulares, gobiernos locales y organizaciones de la socIedad civil, entre otros.
Artículo 4. Las instituciones del sistema de_ sal d, junto con los otros órganos del Estado, ministerios, entidades públicas autónomas y semi autónomas, universidades oficiales y particulares, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad .civil, entre otros, promoverán la adopción de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad cumplidos y hasta los veinticuatro meses o más con el agregado de alimentos complementarios inocuos y apropiados, como la práctica óptima de alimentación del lactante e infante.
Artículo 5. Toda madre deberá ser asesorada sobre las bondades de la lactancia materna y sobre la responsabilidad de …
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