Ley 50 de 1995 — PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA.
Extracto del texto
G.O.22919 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 50 (De 23 de noviembre de 1995) "POR LA CUAL SE PROTEGE Y FOMENTA LA LACTANCIA MATERNA” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objetivo de la presente Ley es fomentar y proteger la lactancia materna, principalmente mediante la educación, de forma tal que se garantice una nutrición segura y eficiente al lactante, y se procure a éste y a la madre el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 2. El Ministerio de Salud es el responsable principal de la ejecución de la presente Ley. Esta responsabilidad será compartida con otros ministerios y entidades.
Artículo 3. Las instituciones del sistema de salud, otros ministerios y entidades, promoverán la adopción de la práctica de la lactancia materna exclusiva, durante los seis primeros meses de vida del lactante, y luego recomendarán continuar la lactancia materna hasta los veinticuatro meses con alimentación complementaria.
Artículo 4. Toda madre deberá ser informada de las bondades de la lactancia materna exclusiva, y será su responsabilidad suministrarla a su hijo o hija durante los primeros seis meses de vida. Si la madre por algún motivo no puede asumir esta responsabilidad, deberá ser informada por un profesional de salud, de acuerdo con las normas de atención establecidas por el Ministerio de Salud, de la forma adecuada y segura de ofrecerle la alimentación.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, los términos y frases del presente glosario se mantendrán de la siguiente manera: Agente de salud. Toda persona, profesional o no, que trabaja en un servicio de salud o que sigue una formación en un servicio de salud, incluyendo trabajadores voluntarios no remunerados. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.