Ley 497 de 2025 — QUE CREA LA OFICINA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
Artículo 1. Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROP ANAMÁ para las funciones que le correspondan con dicho objetivo. Mediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
Artículo 2. Se crea una Mesa de Alto Nivel ad honorem, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional. La Mesa de Alto Nivel estará integrada por: l. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá. 5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia. 6. Representantes del sector privado, que sean personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, para un periodo concurrente con el periodo presidencial, y fungirán como asesores ad honorem de la Mesa de Alto Nivel.
Artículo 3. El Ministerio de Comercio e Industrias deberá incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 207 de 2021— DEROGA LA LEY 207 DEL 5 DE ABRIL DE 2021
- Afecta aDecreto Ley 6 de 2006— LA PRESENTE LEY MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEY DEL 2006
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.